«

»

May 09

Rechazan autoridades y sindicatos de la UMSNH intervención del Congreso del Estado de Michoacán

umsnh

 

A los Diputados de la LXXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
A la Comunidad Universitaria.
A la Sociedad en general.

La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, fundada el 15 de octubre de 1917 por Decreto expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, Ing. Pascual Ortiz Rubio, teniendo como funciones sustantivas la docencia, la investigación científica, la difusión de la cultura y la extensión universitaria; cumpliendo con su finalidad esencial que es la de servir al pueblo, contribuyendo con su quehacer diario en la formación de hombres calificados en la ciencia, la técnica y la cultura; es hoy una de las principales universidades públicas del país, destacando por su carácter eminentemente humanista y social, convirtiéndose así, en un pilar del desarrollo regional, nacional  e internacional.

 
Tanto la Casa de Hidalgo, como la universidad pública en general, han sufrido en los últimos años un ataque sistemático que las ha debilitado frente a los poderes públicos y la sociedad, disminuyendo su capacidad para atender las necesidades a las que debe responder. Esta tendencia, en nuestra Institución, se ha recrudecido con la crisis financiera que intencionalmente, desde el 2013, se ha provocado con sucesivas reducciones a las asignaciones en los presupuestos anuales y que, en el año 2017, paralizó parcialmente sus actividades adjetivas y sustantivas.

 
Ahora, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, así como la de Educación, del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en su dictamen de fecha 7 de mayo de la presente anualidad, prevé adicionar diversos párrafos al artículo 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para regular la asignación presupuestal a la Universidad Michoacana, garantizándole que en lo sucesivo, contará con un presupuesto para el desarrollo de sus funciones, que no podrá ser inferior al otorgado en el ejercicio inmediato anterior. En este mismo dictamen, se ha incluido en los artículos transitorios un absurdo condicionamiento al cumplimiento, en 45 días naturales, de una llamada reingeniería administrativa que implicaría, entre otras cosas, la modificación sustancial al régimen de jubilaciones y a las prestaciones laborales pactadas en los contratos colectivos de trabajo, así como a la reorganización de las casas del estudiante; ello, a pesar de las consideraciones sobre el principio de progresividad de los derechos humanos, la autonomía universitaria, el derecho a la educación pública superior y su gratuidad.

 
Es obligación del Congreso del Estado acatar el principio de progresividad, que le prohíbe  emitir actos legislativos que restrinjan o reviertan los derechos ya consagrados en la Carta Magna. Se deben salvaguardar los derechos laborales ya que son constitucionalmente irrenunciables, sin olvidar que se encuentran protegidos por los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
De acuerdo con los considerandos y fundamentos señalados en el proyecto de Decreto, la Universidad contará con un presupuesto para sus funciones, el cual no podrá ser inferior al otorgado en el ejercicio inmediato anterior; pero de ninguna manera señala la garantía de un presupuesto suficiente y oportuno para el cumplimiento de sus fines.

 
Lejos de favorecer a nuestra Universidad, el proyecto de Decreto no le otorga ningún beneficio y, por el contrario, atenta contra el principio de progresividad y los derechos fundamentales de toda la comunidad universitaria, motivo por el cual el H. Consejo Universitario, las autoridades universitarias, los sindicatos conformados por trabajadores académicos y administrativos, así como los estudiantes; nos manifestamos en contra del dictamen con proyecto de Decreto mediante el cual se pretende reformar el artículo 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, especialmente del apartado de sus artículos transitorios. Rechazamos cualquier reforma que implique una modificación unilateral, que violente el estado de derecho, la autonomía universitaria y las garantías consagradas en los ordenamientos jurídicos, consecuencia de grandes luchas y procesos históricos.

 
Exigimos a los legisladores del H. Congreso del Estado el cabal cumplimiento del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 
Los sectores que conformamos la comunidad Nicolaita convocamos a la sociedad en general a la defensa de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, de su autonomía, de su oportunidad, suficiencia y certeza presupuestales.
Reiteramos nuestra disposición al diálogo para encontrar una solución conjunta en beneficio de nuestra Máxima Casa de Estudios.

ATENTAMENTE
Morelia, Michoacán, a 8 de mayo de 2018.

LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Dr. Medardo Serna González
Rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
y Presidente del H. Consejo Universitario

Dr. Gaudencio Anaya Sánchez
Secretario General del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana

Lic. Eduardo Tena Flores
Secretario General del Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana

———-

 Monitoreo de medios:

Sindicatos y Rectoría impiden violación a la Autonomía Universitaria de la UMSNH

Este miércoles histórica movilización de toda la comunidad nicolaita

Cientos de nicolaitas marchan; defienden un presupuesto justo para la UMSNH

 

32116183_818029958394754_4045577335603200000_o